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Código Financiero Artículo 136 A Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 136 A.

Para efectos de este Capítulo, se entiende por:

I.Vehículo nuevo: El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos.

II.Valor total del vehículo: El precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

III.Marca: Las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.

IV.Año Modelo: el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 1° de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra.

V.Modelo: todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea.

VI.Carrocería básica: el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.

VII.Versión: cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo.

VIII.Línea:

a). Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros. b). Automóviles con motor de gasolina o gas de 6 u 8 cilindros. c). Automóviles con motor diesel.

d). Camiones con motor de gasolina, gas o diesel. e). Tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

f). Autobuses integrales.

g). Automóviles eléctricos, vehículos híbridos, o bien, accionados por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante.

IX.Comerciantes en el ramo de vehículos: a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados



Estado de Veracruz Artículo 136 A Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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